Exit Tax: Impuesto de Salida por Cambio de Residencia

Gravamen sobre plusvalías latentes en acciones y participaciones al cambiar de residencia fiscal española. Regulado en el artículo 95 bis LIRPF, afecta a contribuyentes con participaciones superiores a 4M€ o más del 25% en entidades que superen 1M€.

El Exit Tax —o impuesto de salida— es un gravamen que España aplica sobre las plusvalías latentes (ganancias no realizadas) de determinadas participaciones cuando un contribuyente deja de ser residente fiscal en España. Está regulado en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF, introducido por la Ley 26/2014.

Su lógica es sencilla: si durante años has acumulado ganancias en acciones o participaciones mientras eras residente fiscal español, España quiere asegurarse de tributar por esas plusvalías antes de que te vayas a un país con menor fiscalidad. No grava la venta real de los activos, sino la plusvalía teórica que llevas acumulada en el momento de irte.

**# ¿A quién afecta?**

No se aplica a todos los que se van de España. Deben cumplirse dos condiciones simultáneas:

1. Haber sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último ejercicio declarado como residente.

2. Ser titular de acciones o participaciones que cumplan al menos uno de estos umbrales: — Valor de mercado conjunto superior a 4.000.000 €, o — Participación superior al 25% en una entidad cuyo valor de mercado supere 1.000.000 €.

Si no se cumplen ambas condiciones, el Exit Tax no se aplica. Un joven profesional que se va al extranjero con una cartera de fondos indexados de 50.000 € no se ve afectado.

**# ¿Cómo se calcula?**

La ganancia patrimonial se determina como la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

Para valores cotizados, se toma la cotización de mercado. Para valores no cotizados, se utiliza el mayor de estos tres valores: — Valor nominal de los títulos. — Valor teórico contable del último balance aprobado. — Resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios.

Para participaciones en fondos de inversión, se utiliza el valor liquidativo a fecha del devengo.

Esta plusvalía se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa a los tipos vigentes (ejercicio 2026): — Hasta 6.000 €: 19% — De 6.000 a 50.000 €: 21% — De 50.000 a 200.000 €: 23% — De 200.000 a 300.000 €: 27% — Más de 300.000 €: 30%

El gravamen se imputa al último período impositivo en el que el contribuyente es residente fiscal en España.

**# Traslado dentro de la UE o el EEE**

Si el contribuyente traslada su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, puede solicitar el aplazamiento del pago.

Condiciones del aplazamiento: — No es necesario aportar garantías. — El contribuyente debe comunicar anualmente a la AEAT que mantiene la titularidad de las participaciones y que sigue siendo residente en un Estado UE/EEE. — El aplazamiento dura de forma indefinida mientras se mantengan las condiciones desde la fecha de cambio de residencia.

El impuesto se exige si, en cualquier momento durante el aplazamiento: — Se transmiten las acciones o participaciones. — El contribuyente traslada su residencia a un país fuera de la UE/EEE. — Se incumple la obligación de comunicación anual.

**Regreso a España**

Si el contribuyente recupera la condición de residente fiscal en España sin haber transmitido las participaciones: — La deuda tributaria queda extinguida. — Si ya se hubiera pagado el impuesto, se puede solicitar la devolución con intereses de demora a favor del contribuyente.

**Traslado fuera de la UE/EEE**

Si el traslado es a un país fuera de la UE/EEE, el contribuyente debe tributar en el último ejercicio como residente. No existe aplazamiento automático, aunque pueden existir mecanismos en convenios de doble imposición (CDI) que modulen la tributación.

**Obligaciones formales**

El contribuyente está obligado a: — Incluir la ganancia patrimonial en la autoliquidación del IRPF del último ejercicio como residente. — En caso de aplazamiento (traslado UE/EEE), presentar comunicación anual ante la AEAT acreditando que se mantienen las condiciones. — Comunicar cualquier transmisión de las participaciones durante el período de aplazamiento.

**# Ejemplo práctico**

Un contribuyente español que lleva 20 años residiendo en España posee el 100% de una sociedad valorada en 2.000.000 €, adquirida por 200.000 €. Decide trasladarse a Portugal.

Plusvalía latente: 2.000.000 − 200.000 = 1.800.000 € Al tener más del 25% de una entidad con valor superior a 1.000.000 €, se activa el Exit Tax.

Al trasladarse a Portugal (UE), puede aplazar el pago. Si regresa a España en 7 años sin haber vendido la sociedad, la deuda se extingue. Si vende en Portugal al año 3, debe tributar en España por la plusvalía calculada al momento de su salida.

Importante: el Exit Tax no es una penalización por irse de España. Es un mecanismo fiscal legítimo, respaldado por la Directiva ATAD (Anti-Tax Avoidance Directive) de la UE, que permite a los Estados miembros gravar plusvalías generadas en su territorio. Su objetivo es evitar que un cambio de residencia se utilice exclusivamente para eludir la tributación de ganancias acumuladas.