Impuesto sobre el Patrimonio

El impuesto a la riqueza en España: umbrales, tipos y diferencias por comunidad

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava la riqueza neta de las personas físicas: la diferencia entre el valor de todos tus bienes y derechos menos tus deudas. Es un impuesto anual que se presenta junto con la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente) y que existe en muy pocos países del mundo. España es una excepción notable: la mayoría de los países de la OCDE lo han eliminado por considerar que desincentiva el ahorro y la inversión.

**Mínimo exento y vivienda habitual.** A nivel estatal, el mínimo exento es de 700.000 € de patrimonio neto. Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Esto significa que una persona cuya única propiedad sea su vivienda de hasta 1.000.000 € y no tenga otros activos significativos, en principio no pagaría este impuesto. Ojo: algunas comunidades autónomas modifican estos umbrales. Por ejemplo, Cataluña reduce el mínimo exento a 500.000 €, mientras que la Comunitat Valenciana lo eleva a 1.000.000 € (aplicable desde el ejercicio 2025) y Baleares a 3.000.000 €.

**Otras exenciones importantes.** No todo el patrimonio computa en la base imponible. Están exentos:

- **Planes de pensiones:** su valor no se incluye en la base imponible del IP, lo que los convierte en un vehículo de ahorro fiscalmente ventajoso desde esta perspectiva. - **Empresa familiar:** puede quedar exenta al 100% si se cumplen tres requisitos simultáneos: que la empresa ejerza una actividad económica real (no mera tenencia de bienes), que el contribuyente posea al menos un 5% individualmente o un 20% junto con familiares cercanos, y que el contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. - **Ajuar doméstico:** los bienes muebles de uso personal del hogar (muebles, electrodomésticos, ropa) están exentos, aunque no las joyas, objetos de arte de valor significativo ni los vehículos. - **Derechos consolidados en seguros colectivos:** determinados derechos derivados de compromisos por pensiones con los empleados. - **Patrimonio histórico:** bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos de la normativa. - **Objetos de arte y antigüedades:** cuando su valor sea inferior a determinados umbrales legales.

**Régimen matrimonial: cómo afecta a tu declaración.** El Impuesto sobre el Patrimonio es individual (no existe declaración conjunta como en el IRPF), pero el régimen económico del matrimonio determina qué bienes declara cada cónyuge:

- **Gananciales** (régimen más habitual en España): todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes al 50%. Cada cónyuge declara la mitad de los bienes gananciales más sus bienes privativos. La vivienda habitual adquirida durante el matrimonio se reparte al 50%, y cada cónyuge puede aplicar la exención de 300.000 € sobre su mitad. - **Separación de bienes** (habitual en Cataluña, Baleares y Valencia): cada cónyuge es titular exclusivo de lo que adquiere. Si la vivienda está solo a nombre de uno, solo ese cónyuge aplica la exención de 300.000 €. Esto puede suponer una desventaja si el patrimonio está muy concentrado en uno de los dos. En cambio, si ambos tienen patrimonio propio, cada uno aplica su mínimo exento de 700.000 € de forma independiente. - **Participación:** cada cónyuge gestiona y declara su patrimonio de forma separada (similar a separación de bienes durante el matrimonio), pero al disolverse el régimen se liquidan las ganancias.

En la práctica, la titularidad de los bienes importa mucho. En separación de bienes, puede ser conveniente distribuir activos entre ambos cónyuges para que cada uno aproveche su mínimo exento y su exención de vivienda habitual. Esta es una de las razones por las que la planificación patrimonial dentro del matrimonio tiene relevancia fiscal directa.

**Tarifa estatal progresiva.** Los tipos van del 0,2% al 3,5% en ocho tramos:

- Hasta 167.129 € de base liquidable → 0,2% - De 167.129 € a 334.253 € → 0,3% - De 334.253 € a 668.500 € → 0,5% - De 668.500 € a 1.337.000 € → 0,9% - De 1.337.000 € a 2.674.000 € → 1,3% - De 2.674.000 € a 5.348.000 € → 1,7% - De 5.348.000 € a 10.696.000 € → 2,1% - Más de 10.696.000 € → 3,5%

Recuerda que esta es la tarifa estatal. Las comunidades autónomas pueden aprobar sus propias escalas con tipos diferentes.

**El mapa autonómico: un impuesto muy desigual.** Como es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, la diferencia entre unas y otras es enorme. Madrid, Andalucía, Cantabria y Extremadura aplican una bonificación del 100%, lo que significa que sus residentes no pagan nada por Patrimonio. Galicia aplica una bonificación del 50%. En el otro extremo, comunidades como Cataluña o la Comunitat Valenciana aplican el impuesto con tipos que pueden ser incluso más altos que la tarifa estatal. Esta disparidad ha llevado históricamente a cambios de residencia fiscal por motivos tributarios.

**Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).** En diciembre de 2022, el Gobierno creó este impuesto complementario (Ley 38/2022) para gravar patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, con el objetivo de que las grandes fortunas tributen por igual independientemente de su comunidad autónoma. Sus tramos son:

- Primeros 3.000.000 € → 0% (exentos) - De 3.000.000 € a 5.347.998 € → 1,7% - De 5.347.998 € a 10.695.996 € → 2,1% - Más de 10.695.996 € → 3,5%

La clave: lo que ya hayas pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico se descuenta de la cuota del ITSGF, evitando la doble imposición. En la práctica, este impuesto afecta principalmente a los residentes en comunidades con bonificación (Madrid, Andalucía, Galicia), que de otro modo no pagarían nada. El Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad en noviembre de 2023 (STC 149/2023). Aunque se creó como "temporal", su vigencia se ha prorrogado indefinidamente mediante el Real Decreto-ley 8/2023.

**El "escudo fiscal": límite conjunto Renta-Patrimonio.** Existe un mecanismo legal que puede reducir significativamente la cuota de Patrimonio: el límite conjunto Renta-Patrimonio, regulado en el artículo 31 de la Ley del IP. En esencia, pone un techo a lo que puedes pagar entre IRPF y Patrimonio juntos. Si tu patrimonio es alto pero tus rentas son relativamente bajas, este escudo puede ser muy relevante. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el [escudo fiscal Renta-Patrimonio](/nivel/5/pilar/3/concepto/176).

**¿Cómo se valoran los bienes?** Las reglas de valoración son específicas para cada tipo de activo:

- **Inmuebles:** el mayor de tres valores: catastral, comprobado por la Administración, o de adquisición. - **Acciones cotizadas:** media de cotización del cuarto trimestre del año. - **Fondos de inversión:** valor liquidativo a 31 de diciembre. - **Depósitos bancarios:** el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. - **Seguros de vida:** se computa el valor de rescate a 31 de diciembre. - **Criptomonedas:** valor de mercado a 31 de diciembre (la obligación de declarar siempre existió, pero desde el ejercicio 2021 el modelo incluye una casilla específica para criptoactivos).

**Planificación fiscal legítima.** Si tu patrimonio se acerca a los umbrales, existen estrategias legales para optimizar la tributación: invertir en activos exentos (planes de pensiones, empresa familiar que cumpla requisitos), utilizar el [escudo fiscal Renta-Patrimonio](/nivel/5/pilar/3/concepto/176), amortizar deuda (reduce patrimonio neto), distribuir la titularidad de bienes entre cónyuges cuando el régimen lo permita, o considerar la residencia fiscal en comunidades con bonificaciones. Eso sí, cualquier cambio de residencia debe ser real y efectivo, no simulado: la Agencia Tributaria vigila especialmente los traslados ficticios y las consecuencias de un fraude de ley pueden ser graves. Siempre con asesoramiento profesional.